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DE LA OBEDIENCIA INDISCRETA O INDEBIDA Y DE CÓMO DEBE SER HECHA LA CORRECCIÓN DEBIDA A LOS SUPERIORES


Por el Doctor Común de la Iglesia

Santo Tomás de Aquino



DE LA OBEDIENCIA INDISCRETA


Suma Teológica II-II q.104 – a.5

 

Artículo 5: ¿Están obligados los súbditos a obedecer en todo a sus superiores?

 

Objeciones por las que parece que los súbditos están obligados a obedecer a sus superiores en todo.

1. Dice el Apóstol (Col 3,20): Hijos, obedeced a vuestros padres en todo. Y más adelante (v.22) añade: Siervos, obedeced en todo a vuestros amos según la carne. Luego por la misma razón deben los otros súbditos obedecer a sus superiores en todo.

2. Los superiores son el medio entre Dios y los súbditos, según aquellas palabras del Dt 5,5: Yo fui arbitro y mediador para anunciaros sus palabras. Pero no se llega de un extremo a otro si no es a través del medio. Luego los preceptos del superior deben reputarse como preceptos de Dios. De ahí las palabras del Apóstol en Gál 4,14: Me recibisteis como a un ángel de Dios, como a Cristo Jesús; y en 1 Tes 2,13: Porque cuando recibisteis la palabra de Dios oyéndola a nosotros, la recibisteis no como palabra de hombres, sino, cual en verdad es, como palabra de Dios. Por tanto, así como el hombre debe obedecer a Dios en todo, tiene obligación de obedecer también a los superiores.

3. Los religiosos prometen por igual en la profesión castidad, pobreza y obediencia. Pero el religioso debe observar la castidad y la pobreza en todo. Luego también en todo está obligado a obedecer.

 

Contra esto: está lo que se dice en Act 5,29: Es preciso obedecer a Dios antes que a los hombres. Ahora bien: a veces los preceptos de los superiores van contra Dios. Luego no se les debe obedecer en todo.

 

Respondo: Conforme a lo ya expuesto (a.1.4), el obediente se mueve a cumplir las órdenes de quien le manda por cierta necesidad de justicia, como las cosas naturales son movidas con necesidad natural por la fuerte acción sobre ellas de su motor. Y el que una cosa natural no se mueva por la fuerza de su motor puede acontecer por dos razones: Una, por un impedimento proveniente de la fuerza mayor de otro motor, y así un leño no es quemado por el fuego si la fuerza superior del agua se lo impide. Otra, por cierta falta de subordinación del móvil al motor, porque, aunque aquél depende de la acción de éste en parte, su dependencia no es total. De esta forma, el agua depende de la acción del fuego en cuanto al calentarse, mas no en cuanto a secarse o consumirse.

Del mismo modo hay dos razones por las que puede acontecer que el súbdito no esté obligado a obedecer en todo a su superior. Primero, por un precepto de una autoridad mayor. Así, comentando aquel texto de Rom 13,2: Quienes resisten a la autoridad atraen sobre sí la condenación, dice la GlosaSi algo te manda el procurador, ¿deberás cumplirlo si va en contra del procónsul? Más aún: si el procónsul manda una cosa y el emperador otra, ¿puede haber alguna duda en no hacer caso de aquél y servir a éste? Luego si el emperador manda una cosa y Dios otra, se debe obedecer a éste y no hacer caso de aquél.

Segundo, el inferior no está obligado a obedecer al superior si le manda algo en lo que el súbdito no depende de él. Y, en efecto, dice Séneca en el III De Benef.Se equivoca el que cree que la servidumbre afecta al hombre entero. Su parte más noble está exenta. Los cuerpos están sometidos y entregados como esclavos a sus dueños; pero el alma es dueña de sí misma. Por consiguiente, en lo que se refiere a los actos interiores de la voluntad, el hombre no está obligado a obedecer a los hombres, sino sólo a Dios.

Está obligado, sin embargo, un hombre a obedecer a otro en las obras externas corporales. Lo que no quita para que aun en éstas se excluyan los actos que interesan a su naturaleza corporal, en los que no debe obedecer a los hombres, sino únicamente a Dios, porque todos los hombres por naturaleza son iguales; por ejemplo, en lo que se refiere al sustento del cuerpo y a la generación de la prole. De ahí que no estén obligados ni los siervos a obedecer a sus señores ni los hijos a sus padres en lo tocante a contraer matrimonio o guardar virginidad y en otros asuntos semejantes. Pero en lo que se refiere a la disposición de los actos y asuntos humanos, el súbdito está obligado a obedecer a su superior según los distintos géneros de superioridad: y así, el soldado debe obedecer a su jefe en lo referente a la guerra; el siervo, a su señor en la ejecución de los trabajos serviles; el hijo, a su padre en lo que tiene que ver con su conducta y el gobierno de la casa; y lo mismo en otros casos.

A las objeciones:

1. Cuando el Apóstol dice «en todo» debe entenderse en todo lo que pertenece al derecho de la patria potestad o de la potestad dominativa.

2. El hombre está sometido sin restricción alguna a Dios en todo, en lo interior y en lo exterior; y, por consiguiente, debe obedecerle en todo. Los súbditos, en cambio, con respecto a sus superiores, no lo están en todo, sino en determinadas materias, y en éstas los superiores son intermedios entre Dios y sus súbditos. En las otras cosas, sin embargo, están sometidos inmediatamente a Dios, que los instruye por la ley natural o por la escrita.

3. Los religiosos hacen profesión de obediencia en cuanto a las observancias regulares, y de acuerdo con su regla se someten a sus superiores. Por lo tanto, están obligados a obedecer sólo en aquello que puede pertenecer a la vida regular. Tal es la obediencia suficiente para conseguir la salvación eterna. Mas, si quieren obedecerles en otras materias, pertenecerá en este caso a un grado superior de perfección, siempre que no sean contrarias a Dios o contra la regla profesada; porque tal obediencia sería ilícita.

Así, pues, cabe distinguir tres clases de obediencia: una, la obediencia suficiente para la salvación eterna, que obedece en lo que está mandado; otra, la obediencia perfecta, que obedece en todo lo que es lícito; otra, la obediencia indiscreta, la que obedece incluso en las cosas ilícitas.



 

 DE CÓMO DEBE SER HECHA LA CORRECCIÓN FRATERNA 

DEBIDA A LOS SUPERIORES

 

Suma Teológica II-II q.33 – a.4

 

Artículo 4: ¿Está alguien obligado a corregir a su prelado?

 

Objeciones por las que parece que nadie está obligado a corregir a su prelado:

1. En Ex 19,13 se lee: La bestia que tocare el monte será apedreada, y en 2 Re 6,6-7 se dice que Oza fue herido por el Señor por tocar el arca. Ahora bien, con el monte y el arca se significa el prelado. Luego éstos no deben ser corregidos por sus súbditos.

2. La Glosa, interpretando el texto del Apóstol en Gál 2,11: le echó en cara, añade como a igual. Por tanto, no siendo el súbdito igual al prelado, no le debe corregir.

3. Escribe San Gregorio: Nadie intente corregir la vida de los santos, a no ser quien sienta mejor de sí. Mas nadie debe sentirse mejor que su prelado. Luego no deben ser corregidos los prelados.

 

Contra esto: está el testimonio de San Agustín en la ReglaNo os compadezcáis sólo de vosotros mismos, sino también de él, que corre mayor peligro cuanto más alto puesto ocupa. Pero la corrección fraterna es obra de misericordia. Luego también los superiores deben ser corregidos.

 

Respondo: La corrección que es acto de justicia por coacción penal, no incumbe al súbdito respecto de su prelado. Pero la corrección que es acto de caridad atañe a cada cual en relación con las personas a las que debe amar si ve en ellas algo reprensible. En efecto, el acto que procede de un hábito o potencia se extiende a cuanto comprende el objeto de esa potencia o hábito, lo mismo que la visión abarca todo cuanto esté bajo su objeto. Pero dado que el acto virtuoso debe estar regulado por las debidas circunstancias, en la corrección del súbdito hacia su superior debe guardarse la debida moderación, o sea, no debe hacerlo ni con protervia ni con dureza, sino con mansedumbre y respeto. Por eso en 1 Tim 5,1 escribe el Apóstol: No increparás al anciano, sino exhórtale como a padre. Por eso mismo también reprocha Dionisio al monje Demófilo por haber corregido de manera irreverente a un sacerdote golpeándole y echándolo de la iglesia.

 

A las objeciones:

1. Se puede decir que se trata inadecuadamente al prelado cuando se le apabulla o cuando se le infama. Es lo que se significa en esos pasajes con el contacto de la montaña o del arca prohibidos por Dios.

2. Reprender a la cara y en público (Gál 2,11) rebasa a la moderación de la corrección fraterna. Y San Pablo no habría reprendido de esa manera a San Pedro si no hubiera sido de alguna manera su igual en la defensa de la fe. Mas amonestar oculta y severamente puede hacerlo incluso quien no sea igual. Por eso, escribiendo a los Colosenses 4,17 pide San Pablo reprender al superior, en estos términos: Decid a Arquipo: cumple tu ministerio. Hay que tener en cuenta, no obstante, que en el caso de que amenazare un peligro para la fe, los superiores deberían ser reprendidos incluso públicamente por sus súbditos. Por eso San Pablo, siendo súbdito de San Pedro, le reprendió en público a causa del peligro inminente de escándalo en la fe. Y como dice la Glosa de San Agustín: Pedro mismo dio a los mayores ejemplo de que, en el caso de apartarse del camino recto, no desdeñen verse corregidos hasta por los inferiores.

3. Creerse en todo mejor que su superior parece presuntuosa soberbia; pensar, en cambio, que es mejor en algo no tiene nada de presunción, ya que en esta vida no hay nadie sin defecto. Pero hay que tener en cuenta también que quien amonesta con caridad a su superior, no por eso se considera mejor, sino que va en auxilio de quien está en un peligro tanto mayor cuanto más alto puesto ocupa, como enseña San Agustín.