Suma Teológica II-II
q.104 – a.5
Artículo 5: ¿Están
obligados los súbditos a obedecer en todo a sus superiores?
Objeciones por las que parece que los súbditos están
obligados a obedecer a sus superiores en todo.
1. Dice el Apóstol (Col 3,20): Hijos,
obedeced a vuestros padres en todo. Y más adelante (v.22) añade: Siervos,
obedeced en todo a vuestros amos según la carne. Luego por la misma
razón deben los otros súbditos obedecer a sus superiores en todo.
2. Los superiores son el medio entre Dios y los
súbditos, según aquellas palabras del Dt 5,5: Yo fui arbitro y mediador
para anunciaros sus palabras. Pero no se llega de un extremo a otro si
no es a través del medio. Luego los preceptos del superior deben reputarse como
preceptos de Dios. De ahí las palabras del Apóstol en Gál 4,14: Me
recibisteis como a un ángel de Dios, como a Cristo Jesús; y en 1 Tes
2,13: Porque cuando recibisteis la palabra de Dios oyéndola a nosotros,
la recibisteis no como palabra de hombres, sino, cual en verdad es, como
palabra de Dios. Por tanto, así como el hombre debe obedecer a Dios en
todo, tiene obligación de obedecer también a los superiores.
3. Los religiosos prometen por igual en la
profesión castidad, pobreza y obediencia. Pero el religioso debe observar la
castidad y la pobreza en todo. Luego también en todo está obligado a obedecer.
Contra
esto: está lo que se dice en Act
5,29: Es preciso obedecer a Dios antes que a los hombres. Ahora
bien: a veces los preceptos de los superiores van contra Dios. Luego no se les
debe obedecer en todo.
Respondo: Conforme a lo ya expuesto (a.1.4), el obediente se
mueve a cumplir las órdenes de quien le manda por cierta necesidad de justicia,
como las cosas naturales son movidas con necesidad natural por la fuerte acción
sobre ellas de su motor. Y el que una cosa natural no se mueva por la fuerza de
su motor puede acontecer por dos razones: Una, por un impedimento proveniente
de la fuerza mayor de otro motor, y así un leño no es quemado por el fuego si
la fuerza superior del agua se lo impide. Otra, por cierta falta de
subordinación del móvil al motor, porque, aunque aquél depende de la acción de
éste en parte, su dependencia no es total. De esta forma, el agua depende de la
acción del fuego en cuanto al calentarse, mas no en cuanto a secarse o
consumirse.
Del mismo modo hay dos razones por las que puede
acontecer que el súbdito no esté obligado a obedecer en todo a su superior.
Primero, por un precepto de una autoridad mayor. Así, comentando aquel texto de
Rom 13,2: Quienes resisten a la autoridad atraen sobre sí la
condenación, dice la Glosa: Si algo te manda el
procurador, ¿deberás cumplirlo si va en contra del procónsul? Más aún: si el
procónsul manda una cosa y el emperador otra, ¿puede haber alguna duda en no
hacer caso de aquél y servir a éste? Luego si el emperador manda una cosa y
Dios otra, se debe obedecer a éste y no hacer caso de aquél.
Segundo, el inferior no está obligado a obedecer al
superior si le manda algo en lo que el súbdito no depende de él. Y, en efecto,
dice Séneca en el III De Benef.: Se equivoca el que cree
que la servidumbre afecta al hombre entero. Su parte más noble está exenta. Los
cuerpos están sometidos y entregados como esclavos a sus dueños; pero el alma
es dueña de sí misma. Por consiguiente, en lo que se refiere a los
actos interiores de la voluntad, el hombre no está obligado a obedecer a los
hombres, sino sólo a Dios.
Está obligado, sin embargo, un hombre a
obedecer a otro en las obras externas corporales. Lo que no quita para que aun
en éstas se excluyan los actos que interesan a su naturaleza corporal, en los
que no debe obedecer a los hombres, sino únicamente a Dios, porque todos los
hombres por naturaleza son iguales; por ejemplo, en lo que se refiere al
sustento del cuerpo y a la generación de la prole. De ahí que no estén
obligados ni los siervos a obedecer a sus señores ni los hijos a sus padres en
lo tocante a contraer matrimonio o guardar virginidad y en otros asuntos
semejantes. Pero en lo que se refiere a la disposición de los actos y asuntos
humanos, el súbdito está obligado a obedecer a su superior según los distintos
géneros de superioridad: y así, el soldado debe obedecer a su jefe en lo
referente a la guerra; el siervo, a su señor en la ejecución de los trabajos
serviles; el hijo, a su padre en lo que tiene que ver con su conducta y el
gobierno de la casa; y lo mismo en otros casos.
A
las objeciones:
1. Cuando el Apóstol dice «en todo» debe
entenderse en todo lo que pertenece al derecho de la patria potestad o de la
potestad dominativa.
2. El hombre está sometido sin restricción
alguna a Dios en todo, en lo interior y en lo exterior; y, por consiguiente,
debe obedecerle en todo. Los súbditos, en cambio, con respecto a sus
superiores, no lo están en todo, sino en determinadas materias, y en éstas los
superiores son intermedios entre Dios y sus súbditos. En las otras cosas, sin
embargo, están sometidos inmediatamente a Dios, que los instruye por la ley
natural o por la escrita.
3. Los religiosos hacen profesión de obediencia
en cuanto a las observancias regulares, y de acuerdo con su regla se someten a
sus superiores. Por lo tanto, están obligados a obedecer sólo en aquello que
puede pertenecer a la vida regular. Tal es la obediencia suficiente para
conseguir la salvación eterna. Mas, si quieren obedecerles en otras materias,
pertenecerá en este caso a un grado superior de perfección, siempre que no sean
contrarias a Dios o contra la regla profesada; porque tal obediencia sería
ilícita.
Así, pues, cabe distinguir tres clases de
obediencia: una, la obediencia suficiente para la salvación eterna, que obedece
en lo que está mandado; otra, la obediencia perfecta, que obedece en todo lo
que es lícito; otra, la obediencia indiscreta, la que obedece incluso en las
cosas ilícitas.
Suma Teológica II-II
q.33 – a.4
Artículo 4: ¿Está
alguien obligado a corregir a su prelado?
Objeciones por las que parece que nadie está obligado a
corregir a su prelado:
1. En Ex 19,13 se lee: La bestia que
tocare el monte será apedreada, y en 2 Re 6,6-7 se dice que Oza fue
herido por el Señor por tocar el arca. Ahora bien, con el monte y el arca se
significa el prelado. Luego éstos no deben ser corregidos por sus súbditos.
2. La Glosa, interpretando el
texto del Apóstol en Gál 2,11: le echó en cara, añade como
a igual. Por tanto, no siendo el súbdito igual al prelado, no le debe
corregir.
3. Escribe San Gregorio: Nadie intente
corregir la vida de los santos, a no ser quien sienta mejor de sí. Mas
nadie debe sentirse mejor que su prelado. Luego no deben ser corregidos los
prelados.
Contra
esto: está el testimonio de San Agustín
en la Regla: No os compadezcáis sólo de vosotros mismos,
sino también de él, que corre mayor peligro cuanto más alto puesto ocupa. Pero
la corrección fraterna es obra de misericordia. Luego también los superiores
deben ser corregidos.
Respondo: La corrección que es acto de justicia por
coacción penal, no incumbe al súbdito respecto de su prelado. Pero la
corrección que es acto de caridad atañe a cada cual en relación con las
personas a las que debe amar si ve en ellas algo reprensible. En efecto, el
acto que procede de un hábito o potencia se extiende a cuanto comprende el
objeto de esa potencia o hábito, lo mismo que la visión abarca todo cuanto esté
bajo su objeto. Pero dado que el acto virtuoso debe estar regulado por las
debidas circunstancias, en la corrección del súbdito hacia su superior debe
guardarse la debida moderación, o sea, no debe hacerlo ni con protervia ni con
dureza, sino con mansedumbre y respeto. Por eso en 1 Tim 5,1 escribe el Apóstol: No
increparás al anciano, sino exhórtale como a padre. Por eso mismo
también reprocha Dionisio al monje Demófilo por haber corregido de manera
irreverente a un sacerdote golpeándole y echándolo de la iglesia.
A
las objeciones:
1. Se puede decir que se trata inadecuadamente
al prelado cuando se le apabulla o cuando se le infama. Es lo que se significa
en esos pasajes con el contacto de la montaña o del arca prohibidos por Dios.
2. Reprender a la cara y en público (Gál
2,11) rebasa a la moderación de la corrección fraterna. Y San Pablo no habría
reprendido de esa manera a San Pedro si no hubiera sido de alguna manera su
igual en la defensa de la fe. Mas amonestar oculta y severamente puede hacerlo
incluso quien no sea igual. Por eso, escribiendo a los Colosenses 4,17 pide San
Pablo reprender al superior, en estos términos: Decid a Arquipo: cumple
tu ministerio. Hay que tener en cuenta, no obstante, que en el caso de
que amenazare un peligro para la fe, los superiores deberían ser reprendidos
incluso públicamente por sus súbditos. Por eso San Pablo, siendo súbdito de San
Pedro, le reprendió en público a causa del peligro inminente de escándalo en la
fe. Y como dice la Glosa de San Agustín: Pedro mismo
dio a los mayores ejemplo de que, en el caso de apartarse del camino recto, no
desdeñen verse corregidos hasta por los inferiores.
3. Creerse
en todo mejor que su superior parece presuntuosa soberbia; pensar, en cambio,
que es mejor en algo no tiene nada de presunción, ya que en esta vida no hay
nadie sin defecto. Pero hay que tener en cuenta también que quien amonesta con
caridad a su superior, no por eso se considera mejor, sino que va en auxilio de
quien está en un peligro tanto mayor cuanto más alto puesto ocupa, como
enseña San Agustín.