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AUTORIDADES HERÉTICAS NO DEBEN SER OBEDECIDAS NI FAVORECIDAS - Según Magisterio de la Iglesia - Padre Spadaro del Dicasterio de la Cultura es HEREJE

CUM EX APOSTOLATUS OFFICIO

PABLO IV

BULA acerca del peligro de AUTORIDADES HERÉTICAS

Del 15 de febrero de 1559

EXORDIO

El Papa tiene el deber de impedir el magisterio del error.

Dado que por nuestro oficio apostólico, divinamente
confiado a Nos aunque sin mérito alguno de nuestra parte,
Nos compete un cuidado sin límite del rebaño del Señor; y
que por consecuencia, a manera del Pastor que vela, en
beneficio de la fiel custodia de su grey y de su saludable
conducción, estamos obligados a una asidua vigilancia y a
procurar con particular atención que sean excluidos del
rebaño de Cristo aquellos que en estos tiempos, ya sea
por el predominio de sus pecados o por confiar con
excesiva licencia en su propia capacidad, se levantan
contra la disciplina de la verdadera Fe de un modo
realmente perverso, y trastornan con recursos malévolos y
totalmente inadecuados la inteligencia de las Sagradas
Escrituras, con el propósito de escindir la unidad de la
Iglesia Católica y la túnica inconsútil del Señor, y para que
no prosigan con la enseñanza del error, los que
desprecian ser discípulos de la Verdad.

1. Más alto está el desviado de la Fe más grave es el peligro.

Considerando la gravedad particular de esta situación y
sus peligros al punto que ell mismo Romano Pontífice, que
como Vicario de Dios y de Nuestro Señor tiene la plena
potestad en la tierra, y a todos juzga y no puede ser
juzgado por nadie, si fuese encontrado desviado de la Fe,
podría ser acusado. y dado que donde surge un peligro
mayor, allí más decidida debe ser la providencia para
impedir que falsos profetas y otros personajes que
detentan jurisdicciones seculares no tiendan lamentables
lazos a las almas simples y arrastren consigo hasta la
perdición innumerables pueblos confiados a su cuidado y
a su gobierno en las cosas espirituales o en las
temporales; y para que no acontezca algún día que
veamos en el Lugar Santo la abominación de la
desolación, predicha por el profeta Daniel; con la ayuda de
Dios para Nuestro empeño pastoral, no sea que
parezcamos perros mudos, ni mercenarios, o dañados los
malos vinicultores, anhelamos capturar las zorras que
tientan desolar la Viña del Señor y rechazar los lobos lejos
del rebaño.

2. Confirmación de toda providencia anterior contra todos los desviados.

Después de madura deliberación con los Cardenales de la
Santa Iglesia Romana, hermanos nuestros, con el consejo
y el unánime asentimiento de todos ellos, con Nuestra
Autoridad Apostólica, aprobamos y renovamos todas y
cada una de las sentencias, censuras y castigos de
excomunión, suspensión, interdicción y privación, u otras,
de cualquier modo adoptadas y promulgadas contra los
herejes y cismáticos, por los Pontífices Romanos,
nuestros Predecesores, o en nombre de ellos, incluso las
disposiciones informales, o de los Sacros Concilios
admitidos por la Iglesia, o decretos y estatutos de los
Santos Padres, o Cánones Sagrados, o por
Constituciones y Resoluciones Apostólicas. Y queremos y
decretamos que dichas sentencias, censuras y castigos,
sean observadas perpetuamente y sean restituidas a su
prístina vigencia si estuvieran en desuso, y deben
permanecer con todo su vigor. Y queremos y decretamos
que todos aquellos que hasta ahora hubiesen sido
encontrados, o hubiesen confesado, o fuesen convictos de
haberse desviado de la Fe Católica, o de haber incurrido
en alguna herejía o cisma, o de haberlos suscitado o
cometido; o bien los que en el futuro se apartaran de la Fe
(lo que Dios se digne impedir según su clemencia y su
bondad para con todos), o incurrieran en herejía, o cisma,
o los suscitaren o cometieran; o bien los que hubieren de
ser sorprendidos de haber caído, incurrido, suscitado o
cometido, o lo confiesen, o lo admitan, de cualquier grado,
condición y preminencia, incluso Obispos, Arzobispos,
Patriarcas, Primados, o de cualquier otra dignidad
eclesiástica superior; o bien Cardenales, o Legados
perpetuos o temporales de la Sede Apostólica, con
cualquier destino; o los que sobresalgan por cualquier
autoridad o dignidad temporal, de conde, barón, marqués,
duque, rey, emperador, en fin queremos y decretamos que
cualquiera de ellos incurra en las antedichas sentencias,
censuras y castigos.

3. Privación ipso facto de todo oficio eclesiástico por herejía o cisma.

Considerando que los que no se abstienen de obrar mal
por amor de la virtud deben ser reprimidos por temor de
los castigos, y que Obispos, Arzobispos, Patriarcas,
Primados, o de cualquier otra dignidad eclesiástica
superior; o bien Cardenales, Legados, condes, barónes,
marqueses, duques, reyes, emperadores, que deben
enseñar a los demás y servirles de buen ejemplo, a fin de
que perseveren en la Fe Católica, con su prevaricación
pecan más gravemente que los otros, pues que no sólo se
pierden ellos, sino que también arrastran consigo hasta la
perdición los pueblos que les fueran confiados; por la
misma deliberación y asentimiento de los Cardenales, con
esta Nuestra Constitución, válida a perpetuidad, contra tan
gran crimen -que no puede haber otro mayor ni más
pernicioso en la Iglesia de Dios- en la plenitud de Nuestra
Potestad Apostólica, sancionamos, establecemos,
decretamos y definimos, que por las sentencias, censuras
y castigos mencionados (que permanecen en su vigor y
eficacia y que producen su efecto), todos y cada uno de
los Obispos, Arzobispos, Patriarcas, Primados, o de
cualquier otra dignidad eclesiástica superior; o bien
Cardenales, Legados, condes, barones, marqueses,
duques, reyes, emperadores, que hasta ahora (tal como
se aclara precedentemente) hubiesen sido sorprendidos, o
hubiesen confesado, o fuesen convictos de haberse
desviado (de la Fe católica), o de haber caído en herejía,
o de haber incurrido en cisma, o de haberlos suscitado o
cometido; o también los que en el futuro se apartaran de
la Fe católica, o cayeran en herejía, o incurrieran en
cisma, o los provocaren, o los cometieren, o los que
hubiesen de ser sorprendidos o confesaran o admitieren
haberse desviado de la Fe Católica, o haber caído en
herejía, o haber incurrido en cisma, o haberlos provocado
o cometido, dado que en esto resultan mucho más
culpables que los demás, fuera de las sentencias,
censuras y castigos, enumerados, (que permanecen en su
vigor y eficacia y que producen sus efectos), todos y cada
uno de los Obispos, Arzobispos, Patriarcas, Primados, o
de cualquier otra dignidad eclesiástica superior; o bien
Cardenales, Legados, condes, barones, marqueses,
duques, reyes, emperadores, quedarán privados también
por esa misma causa, sin necesidad de ninguna
instrucción de derecho o de hecho, de sus jerarquías, y de
sus iglesias catedrales, incluso metropolitanas,
patriarcales y primadas; del título de Cardenal, y de la
dignidad de cualquier clase de Legación, y además de
toda voz activa y pasiva, de toda autoridad, de los
monasterios, beneficios y funciones eclesiásticas, con
cualquier Orden que fuere, que hayan obtenido por
cualquier concesión y dispensación Apostólica, ya sea
como titulares, o como encargados o administradores, y
en las cuales, sea directamente o de alguna otra manera
hubieran tenido algún derecho, o las hubieren adquirido
de cualquier otro modo; quedarán así mismo privados de
cualquier beneficio, renta o producido, reservados o
asignados a ellos. Y del mismo modo serán privados
completamente, y en cada caso, de sus condados,
baronías, marquesado, ducado, reino e imperio, y en
forma perpetua, y de modo absoluto. Y por otro lado
siendo del todo contrarios e incapacitados para tales
funciones, serán tenidos además como relapsos y
exonerados en todo y para todo, incluso si antes hubiesen
abjurado públicamente en juicio tales herejías. Y no
podrán ser restituidos, repuestos, reintegrados o
rehabilitados, en ningún momento, a la prístina dignidad
que tuvieron, a sus Iglesias Catedrales, metropolitanas,
patriarcales, primadas; al cardenalato, o a cualquier otra
dignidad, mayor o menor, o a su voz activa o pasiva, a su
autoridad, monasterio, beneficio, o condado, baronía,
marquesado, ducado, reino o imperio, antes bien habrán
de quedar al arbitrio de aquella potestad que tenga la
debida intención de castigarlos, a menos que teniendo en
cuenta en ellos aquellos signos de verdadero
arrepentimiento y aquellos frutos de una congruente
penitencia, por benignidad de la misma Sede Apostólica o
por clemencia hubieren de ser relegados en algún
monasterio, o en algún otro lugar dotado de un carácter
disciplinario para hacer allí perpetua penitencia con el pan
del dolor y el agua de la compunción. Y así serán tenidos
por todos, de cualquier dignidad, grado, orden, o condición
que sea, e incluso, arzobispo, patriarca, primado,
cardenal, o de cualquier autoridad temporal, conde, barón,
marqués, duque, rey o emperador, o de cualquier otra
jerarquía, y así serán tratados y estimados, y además
evitados como relapsos y exonerados, de tal modo que
habrán de estar excluidos de todo consuelo humanitario.

4. Pronta solución de las vacancias de los oficios eclesiásticos.

Quienes pretenden tener un derecho de patronazgo, o de
nombrar personas idóneas para las Sedes Eclesiásticas
vacantes por estas cesantías, a fin de que tales cargos,
después de haber sido librados de la servidumbre de los
heréticos, no estén expuestos a los inconvenientes de una
larga vacancia mas sean otorgados a personas capaces
de dirigir los pueblos por las vías de la justicia, están
obligados a presentar al Romano Pontífice los nombres de
tales personas idóneas, dentro del tiempo fijado por
derecho, de otra manera, transcurrido el tiempo previsto,
la disponibilidad de tales Sedes retorna al Pontífice
Romano.

5. Excomunión ipso facto para los que favorezcan a herejes o cismáticos.

Incurren en excomunión ipso facto todos los que
conscientemente osen acoger, defender o favorecer a los
desviados o les den crédito, o divulguen sus doctrinas;
sean considerados infames, y no sean admitidos a
funciones públicas o privadas, ni en los Consejos o
Sínodos, ni en los Concilios Generales o Provinciales, ni
en el Cónclave de Cardenales, o en cualquiera reunión de
fieles o en cualquier otra elección. Serán también
intestables y no podrán participar de ninguna sucesión
hereditaria, y nadie estará además obligado a
responderles acerca de ningún asunto. Si tuviese alguno
la condición de juez, sus sentencias carecerán de toda
validez, y no se podrá someter a ninguna otra causa a su
audiencia; o si fuera abogado, su patrocinio será tenido
por nulo, y si fuese escribano sus papeles carecerán por
completo de eficacia y vigor. Además los clérigos serán
privados también por la misma razón, de todas y cada una
de sus iglesias, incluso catedrales, metropolitanas,
patriarcales y primadas; de sus dignidades, monasterios,
beneficios y oficios eclesiásticos incluso como ya se dijo,
cualquiera sea el grado y el modo de su obtención. Tanto
Clérigos como laicos, incluso los que obtuvieren
normalmente y que estuvieren investidos de las
dignidades mencionadas, serán privados sin más trámite
de sus reinos, ducados, dominios, feudos y de todos los
bienes temporales que poseyeran, Sus reinos, ducados,
dominios, feudos y bienes serán propiedad pública, y
como bienes públicos habrán de producir un efecto de
derecho, en propiedad de aquellos que los ocupen por
primera vez, siempre que estos estuvieren bajo nuestra
obediencia, O de nuestros sucesores los Romanos
Pontífices, elegidos canónicamente), en la sinceridad de la
Fe y en unión con la Santa Iglesia Romana.

6. Nulidad de todas las promociones o elevaciones de desviados en la Fe.

Agregamos que si en algún tiempo aconteciese que un
Obispo, incluso en función de Arzobispo, o de Patriarca, o
Primado; o un Cardenal, incluso en función de Legado, o
electo Pontífice Romano que antes de su promoción al
Cardenalato o asunción al Pontificado, se hubiese
desviado de la Fe Católica, o hubiese caído en herejía. o
incurrido en cisma, o lo hubiese suscitado o cometido, la
promoción o la asunción, incluso si ésta hubiera ocurrido
con el acuerdo unánime de todos los Cardenales, es nula,
inválida y sin ningún efecto; y de ningún modo puede
considerarse que tal asunción haya adquirido validez, por
aceptación del cargo y por su consagración, o por la
subsiguiente posesión o cuasi posesión de gobierno y
administración, o por la misma entronización o adoración
del Pontífice Romano, o por la obediencia que todos le
hayan prestado, cualquiera sea el tiempo transcurrido
después de los supuestos antedichos. Tal asunción no
será tenida por legítima en ninguna de sus partes, y no
será posible considerar que se ha otorgado o se otorga
alguna facultad de administrar en las cosas temporales o
espirituales a los que son promovidos, en tales
circustancias, a la dignidad de obispo, arzobispo, patriarca
o primado, o a los que han asumido la función de
Cardenales, o de Pontífice Romano, sino que por el
contrario todos y cada uno de los pronunciamientos,
hechos, actos y resoluciones y sus consecuentes efectos
carecen de fuerza, y no otorgan ninguna validez, y ningún
derecho a nadie.

7. Los fieles no deben obedecer sino evitar a los desviados en la Fe.

Y en consecuencia, los que así hubiesen sido promovidos
y hubiesen asumido sus funciones, por esa misma razón y
sin necesidad de hacer ninguna declaración ulterior, están
privados de toda dignidad, lugar, honor, título, autoridad,
función y poder; y séales lícito en consecuencia a todas y
cada una de las personas subordinadas a los así
promovidos y asumidos, si no se hubiesen apartado antes
de la Fe, ni hubiesen sido heréticos, ni hubiesen incurrido
en cisma, o lo hubiesen suscitado o cometido, tanto a los
clérigos seculares y regulares, lo mismo que a los laicos; y
a los Cardenales, incluso a los que hubiesen participado
en la elección de ese Pontífice Romano, que con
anterioridad se apartó de la Fe, y era o herético o
cismático, o que hubieren consentido con él otros
pormenores y le hubiesen prestado obediencia, y se
hubiesen arrodillado ante él; a los jefes, prefectos,
capitanes, oficiales, incluso de nuestra materna Urbe y de
todo el Estado Pontificio; asimismo a los que por
acatamiento o juramento, o caución se hubiesen obligado
y comprometido con los que en esas condiciones fueron
promovidos o asumieron sus funciones, (séales lícito)
sustraerse en cualquier momento e impunemente a la
obediencia y devoción de quienes fueron así promovidos o
entraron en funciones, y evitarlos como si fuesen
hechiceros, paganos, publicanos o heresiarcas, lo que no
obsta que estas mismas personas hayan de prestar sin
embargo estricta fidelidad y obediencia a los futuros
obispos, arzobispos, patriarcas, primados, cardenales o al
Romano Pontífice, canónicamente electo. Y además para
mayor confusión de esos mismos así promovidos y
asumidos, si pretendieren prolongar su gobierno y
administración, contra los mismos así promovidos y
asumidos (séales lícito) requerir el auxilio del brazo
secular, y no por eso los que se sustraen de ese modo a
la fidelidad y obediencia para con los promovidos y
titulares, ya dichos, estarán sometidos al rigor de algún
castigo o censura, como sí lo exigen por el contrario los
que cortan la túnica del Señor.

8. Validez de los documentos antiguos y derogación sólo de los contrarios.

No tienen ningún efecto para estas disposiciones las
Constituciones y Ordenanzas Apostólicas, así como los
privilegios y letras apostólicas, dirigidas a obispos,
arzobispos, patriarcas, primados y cardenales, ni cualquier
otra resolución, de cualquier tenor y forma, y con cualquier
cláusula, ni los decretos, también los de motu propio y de
ciencia cierta del Romano Pontífice, o concedidos en
razón de la plenitud de la potestad apostólica, o
promulgados en consistorios, o de cualquier otra manera;
ni tampoco los aprobados en reiteradas ocasiones, o
renovados e incluidos en un cuerpo de derecho, o como
capítulos de cónclave, o confirmados por juramento, o por
confirmación apostólica, o por cualquier otro modo de
confirmación, incluso los jurados por Nosotros mismos.
Considerando pues esas resoluciones de modo expreso y
teniéndolas como insertadas, palabra por palabra, incluso
aquellas que hubieran de perdurar por otras disposiciones,
y en fin todas la demás que se opongan, por esta vez y de
un modo absolutamente especial, derogamos
expresamente sus cláusulas dispositivas.

9. Decreto de publicación solemne

A fin de que lleguen noticias ciertas de las presentes letras
a quienes interesa, queremos que ellas, o una copia
(refrendada por un notario público, con el sello de alguna
persona dotada de dignidad eclesiástica) sean publicadas
y fijadas en la Basílica del Prícipe de los Apóstoles, y en
las puertas de la Cancillería apostólica, y en el extremo de
la Plaza de Flora por alguno de nuestros oficiales; y que
es suficiente la orden de fijar en esos sitios la copia
mencionada, y que dicha fijación o publicación, o la orden
de exhibir la copia antedicha, debe ser tenida con carácter
de solemne y legítima, y que no se requiere ni se debe
esperar otra publicación.

10. Ilicitud de las acciones contrarias y sanción divina.

Por lo tanto, a hombre alguno sea lícito infringir esta
página de Nuestra Aprobación, Innovación, Sanción,
Estatuto, Derogación, Voluntades, Decretos, o por
temeraria osadía, contradecirlos. Pero si alguien
pretendiese intentarlo, sepa que habrá de incurrir en la
indignación de Dios Omnipotente y en la de sus santos
Apóstoles Pedro y Pablo.

Dado en Roma, junto a San Pedro,
en el año de la Encarnación del señor 1559, 
XVº anterior a las calendas de Marzo, año 4º de nuestro Pontificado el 15 de febrero de 1559. 

Pablo IV.




Vaticano: un hereje nombrado para el Dicasterio de la Cultura

SEPTIEMBRE 20, 2023
ORIGEN: FSSPX.NEWS
El Padre Antonio Spadaro

El Papa Francisco nombró al jesuita Antonio Spadaro, de 57 años, subsecretario del Dicasterio para la Cultura y la Educación, según el anuncio hecho por la Santa Sede el 14 de septiembre de 2023. Fue director durante 12 años de la revista La Civiltà Cattolica, donde le sucedió el Padre Nuno da Silva Gonçalves.

El 1 de enero de 2024, Antonio Spadaro asumirá su nuevo cargo en el Dicasterio presidido por el cardenal José Tolentino de Mendonça, del que es consultor desde 2011. El jesuita italiano nació el 6 de julio de 1966 en Messina, Sicilia. Tras estudiar filosofía, ingresó en el noviciado de la Compañía de Jesús. Fue ordenado sacerdote el 21 de diciembre de 1996.

Después de obtener un doctorado en teología en la Pontificia Universidad Gregoriana de Roma en 2000, en 2011 se convirtió en director de la revista jesuita La Civiltà Cattolica, en la que había trabajado como editor en 1998.

Cercano a Francisco, el Padre Spadaro convirtió la revista en un canal para presentar la geopolítica del Papa número 266. La Civiltà Cattolica publicó en particular la primera entrevista con el pontífice argentino tras su elección. Después de cada viaje apostólico, el Padre Spadaro incluía una exposición detallada de los intercambios de Francisco con los jesuitas del país.

La revista publicó su número 4,000 el 11 de febrero de 2017 y celebró su 170 aniversario (1850-2020). Actualmente se publica en nueve idiomas, incluidos chino, coreano y japonés. Recibe contribuciones de 200 jesuitas de todo el mundo.

La Civiltà Cattolica mantiene estrechos vínculos con el Vaticano, ya que sus borradores se releen en la Secretaría de Estado. Hasta el pontificado de Juan XXIII (1958-1963), el propio Papa leía los artículos antes de su publicación. Juan XXIII decidió transferir esta responsabilidad a su secretario de Estado y luego a los miembros de la Secretaría de Estado.

¿Un subsecretario hereje?

El Padre Spadaro realizó recientemente un comentario sobre un pasaje del Evangelio, que puede calificarse de herético, en las columnas de Il Fatto quotidiano del 20 de agosto de 2023. El pasaje comentado es del Evangelio de San Mateo (15, 21-28) que relata cómo una mujer cananea pide ayuda a Cristo porque su hija está atormentada por el demonio.

Nuestro Señor aparentemente la trata con dureza y solo ante la insistencia de esta madre termina concediéndole un milagro. Los Padres, teólogos y exégetas han dado desde hace mucho tiempo la explicación de este pasaje: Cristo dijo que había sido enviado a las descarriadas de Israel, y solo cede cuando esta mujer se muestra fiel por la fe.

Además, Jesucristo nos enseña a insistir, a pedir y volver a pedir para ser escuchados, a ejercitar la fe, la paciencia, la perseverancia, la humildad, en esta petición insistente. Por tanto, esta escena es educativa tanto para el suplicante como para nosotros.

Según el ex redactor jefe de La Civiltà Cattolica, Jesús se muestra "insensible". Escribe: "La dureza del Maestro es inquebrantable. […] La misericordia no es para ella. Esa mujer está excluida. [Jesús] responde de manera burlona e irrespetuosa hacia esa pobre mujer. "No es justo tomar el pan de los hijos y echarlo a los perros". Jesús parece estar cegado por el nacionalismo y el rigorismo teológico.

"Entonces la mujer responde diciendo que hasta los perros comen las migajas que caen de la mesa de sus amos". El comentario continúa: "Pocas palabras, pero bien expresadas y tales que trastornan la rigidez de Jesús, lo conforman, lo "convierten" a sí mismo. […] Jesús se cura, y al final se muestra liberado de la rigidez de los elementos teológicos, políticos y culturales dominantes de su tiempo".

Por tanto, según el Padre Spadaro: Jesús pecó de rigidez, luego se convirtió y fue sanado. Jesús era, por tanto, un pecador como todos los hombres. Esta herejía ataca varios puntos de la fe.

Nuestro Señor es insensible y de corazón duro. -Esto va en contra de la palabra: "Aprended de mí que soy manso y humilde de corazón" (Mt 11,29) y en contra de la infinita misericordia que anima a nuestro Salvador.

Jesús se burla, manifiesta un escarnio cínico. No respeta la dignidad de esta mujer. Carece gravemente de humanidad. -Pero Cristo posee en su santa humanidad toda la perfección posible, siendo Dios por la Persona divina que está unida a Él.

Jesús necesita convertirse, porque él también es pecador. -Pero Cristo es el Santo, que posee la santidad de Dios mismo, porque es Dios.

Jesús está condicionado por los elementos políticos y culturales de su tiempo. - Por su Persona, domina todos los tiempos, porque es el Eterno.

Nada puede excusar semejante trato de la figura de Jesucristo, Dios y hombre: es una herejía y una blasfemia. El Padre Spadaro, al igual que un cierto número de teólogos, cree, sin duda, que Cristo tomó conciencia gradualmente de su mesiazgo. Esto significa negar, de una forma u otra, la unión hipostática, es negar a Cristo.

Porque Cristo no tiene persona humana, la Persona del hombre-Dios es divina: su "yo" es pronunciado por el Verbo de Dios, en y a través de su humanidad. ¿Cómo podría tomar conciencia gradualmente de ser Dios, aquel que es Dios? Un misterio aún más impenetrable que el de la Encarnación, porque es un misterio del absurdo.